Empresas de control de plagas en comunidades

Requisitos legales para empresas y técnicos de servicios de control de plagas

1)  Control de plagas y organismos nocivos que pueden afectar a la salud.

Las empresas deben estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) y los técnicos aplicadores deben disponer del Certificado de Profesionalidad de Servicios para el control de plagas.

2) Control de plagas que pueden afectar a las plantas 

Las empresas deben estar inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) y los técnicos aplicadores dispondrán del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.

3) ¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de contratar estos servicios en mi
Comunidad?

Está prohibido utilizar productos fitosanitarios para controlar plagas urbanas y organismos nocivos

En ningún caso, una empresa que sólo está inscrita en el ROPO, puede prestar servicios de desinsectación, desratización o desinfección para ello necesitará estar inscrita en el ROESB.

El carné básico de biocidas es diferente del carné de productos fitosanitarios. No está permitido que una persona que sólo tenga el carné de usuario profesional de
productos fitosanitarios pueda aplicar productos biocidas para el control de plagas urbanas, ni para la desinfección.

Nota informativa

La presencia de cucarachas, hormigas, ratas, mosquitos, pulgas, avispas, etc., en las comunidades de propietarios son un problema tanto para la salud pública de los vecinos como para la protección de los bienes muebles e inmuebles privados y comunes. Por otra parte, la reciente pandemia ocasionada por el SARS-CoV2 que causa la enfermedad COVID-19 hace necesaria la realización de desinfecciones superficiales y ambientales en los lugares transitados por personas. Sirva esta nota para informar a las personas (administradores de fincas, presidentes de comunidades, etc.) que tienen que decidir sobre la contratación de la prestación de los servicios de desinsectación, desratización y desinfección, sobre los requisitos que deben cumplir las empresas y técnicos que prestan estos servicios.

En primer lugar, es necesario distinguir entre los tratamientos realizados para controlar las plagas que afectan a las plantas (p.ej. pulgones), tratamientos fitosanitarios, de los tratamientos contra especies como cucarachas, ratas, mosquitos o microorganismos como virus, bacterias, etc.; tanto insectos, como roedores y los microorganismos pueden afectar la salud de las personas y para su control se realizan tratamientos biocidas (Reglamento UE 528/2012).

Las empresas que realizan tratamientos con productos fitosanitarios tienen que estar inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), disponer de un responsable técnico inscrito como Asesor en gestión integrada de plagas y las personas que presten estos servicios dispondrán del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios (RD 1311/2012), que se obtiene a través de un curso de 25h. Por otra parte, las empresas que realizan tratamientos con productos biocidas (desinsectación, desratización y desinfección) deben estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), disponer de un

Responsable Técnico con la formación establecida en el RD 830/2010 y aplicadores que dispongan del Certificado de Profesionalidad de Servicios para el control de plagas (Orden SCO 3269/2006 y RD 830/2010).